Armonización
Acción y efecto de dotar a una línea melódica de una sucesión de acordes que le sirva de
apoyo y constituya un acompañamiento destinado a ser ejecutado por uno o
más instrumentos. La armonización puede revestí r interesantes y variados aspectos según
sea el propósito del armonizador, ya que la sucesión armónica puede presentarse con los
acordes disueltos o semidisueltos, o bien compactos, conjuntamente con el bajo
armónico o con éste separado del macizo armónico, medios que sirven al armonizador
para conseguir efectos y dar una forma adecuada al acompañamiento que contribuya a
hacer más artístico y expresivo el conjunto formado por la línea melódica y las armonías
que se le han colocado. II del canto popular. Siendo éste una melodía concebida sin
idea ni noción de que tuviera que recibir acompañamiento alguno, al querer dotarlo de
un apoyo armónico, los armonistas han procurado no destruir ni enturbiar las
características modales ni la expresividad lírica de la melodía, condiciones i
indispensables que han de exigirse en toda armonización de esta clase. Bajo este aspecto
deben citarse como modelos dignos de admiración y de ser estudiados, las
armonizaciones de canciones catalanas del maestro Alió, las de Canciones populares
españolas, de Pedrell, las francesas de V. d'Indy, las rusas de Balakirev, etc., destinadas
a ser ejecutadas en el piano acompañando la voz que canta. La armonización de la
canción popular ha sido, asimismo, practicada con muy notable éxito para voces solas,
sin intervención de ningún instrumento, destinadas únicamente a ser ejecutadas por
conjuntos vocales; algunas de ellas son verdaderas obras maestras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario